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La instalación de placas solares en comunidades de propietarios

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Instalar placas solares en comunidades de vecinos es una medida que puede servir para impulsar el autoconsumo colectivo y mejorar la eficiencia energética de la comunidad.

Para adoptar esta medida, es preciso tener el respaldo de los vecinos. En caso de que las placas solares sean para toda la comunidad, su instalación requiere que se vote en una junta de vecinos, según indica la Ley de Propiedad Horizontal tras su última modificación. En esa votación, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación. En caso de aprobación, los costes de instalación y mantenimiento de las placas solares serán considerados como gastos generales y, por lo tanto, abonados de forma proporcional por todos los vecinos.

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En el caso de que los paneles solares sean sólo para una parte de la comunidad, se requiere un tercio de los votos a favor de la instalación para que se realice. En este caso, el gasto no se repercute sobre toda la comunidad y sólo pueden hacer uso de las placas los vecinos que hayan participado en el pago. En el caso de que otros vecinos se quieran sumar a su uso, deberán abonar una parte en concepto de instalación y mantenimiento.

Tipos de instalación para autoconsumo colectivo

Las comunidades de propietarios se pueden plantear varios tipos de instalación:

  • Para cubrir el consumo eléctrico de las zonas comunes del edificio (ascensor, escalera, garaje…): La propiedad de la instalación corresponde a la comunidad de propietarios.

  • Para las viviendas y zonas comunes: Cubrirá las necesidades del edificio además de distribuir energía a los hogares. La instalación de autoconsumo también será comunitaria.

  • Para las viviendas: La energía cubre el gasto que realizan los vecinos en sus hogares. La instalación será propiedad de los vecinos que participan de ella.

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Este tipo de instalaciones necesitan un contador que controla cuánta energía se genera y a quién se reparte.

 

Reparto de los costes

Una de las decisiones que debe adoptar la comunidad al instalar placas solares es cómo se va a pagar la instalación y cómo se va a distribuir la energía que produzca. En el acta de la junta de la comunidad de propietarios tiene que quedar registrado tanto el acuerdo de participación económica como el reparto de la energía entre los participantes.

El criterio de reparto de la energía puede ser:

  • Según la potencia contratada por cada vecino en su domicilio,

  • Según la participación en los costes de la instalación 

  • En función de la cuota en la comunidad de propietarios. 

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Sea cual sea el reparto, deben firmarlo todos los implicados.

Hay ocasiones en que las comunidades producen un excedente, cuando generan más energía de la que consumen. En estos casos, se puede solicitar una compensación del excedente en la factura. Si la instalación va a funcionar con este sistema de compensación, debe notificarlo y pactar las condiciones de compensación con la comercializadora y realizar el alta en el registro de autoconsumo.

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