En los permisos por conciliación de la vida familiar y laboral, la ausencia será por el tiempo mínimo indispensable. Se disfrutará, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo en el centro.
Además, como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos.
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