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Covid-19: Ciencia e Investigación

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1. ¿Cómo afecta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo a la presentación de las justificaciones tanto económicas como científico-técnicas con plazos de justificación en vigor (abiertos) en el momento de su publicación?

Tal y como se indica en la Disposición adicional tercera del Real Decreto, los plazos administrativos están interrumpidos desde el 14 de marzo. Los plazos se reanudarán en el momento en que el Real Decreto y sus prórrogas dejen de estar en vigor. En ese momento, el plazo restante para presentar la justificación será igual al número de días que quedaban pendientes el 14 de marzo más un día adicional debido al Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaraban días inhábiles en la Comunidad de Madrid.

Para facilitar la gestión de las ayudas a los beneficiarios, las aplicaciones informáticas de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación estarán operativas y permitirán la presentación de las justificaciones durante la vigencia del Real Decreto.

2. ¿Cómo afecta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo a las justificaciones tanto económicas como científico-técnicas con plazos de justificación que entren en vigor (se abran) después de su publicación?

Aunque los plazos están interrumpidos, para facilitar la gestión de las ayudas a los beneficiarios, las aplicaciones informáticas de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación estarán operativas y permitirán la presentación de las justificaciones durante la vigencia del Real Decreto.

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Los plazos para la presentación de la justificación se iniciarán el día que deje de estar en vigor el Real Decreto con la duración íntegra estipulada en las bases reguladoras y en las convocatorias.

3. ¿Se considera que la ejecución de los proyectos está interrumpida como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional tercera del RD 486/2020?

No, el plazo de ejecución de los proyectos no está interrumpido. En virtud de lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se podrán solicitar prórrogas del periodo de ejecución antes de la finalización del mismo.

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4. Si por las características de la investigación no se puede recuperar el tiempo de inactividad debido a las medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ¿cómo va a afectar esto al seguimiento científico-técnico?

Con el marco regulatorio vigente a la fecha de remisión de esta contestación y en función de lo establecido en las bases reguladoras, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención en aquellos extremos que resulten de “de difícil cumplimiento” como consecuencia de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha solicitud será evaluada, y en su caso, autorizada por el órgano concedente.

5. Para plazos de presentación de informes de seguimiento científico-técnico intermedios que todavía no están abiertos ¿se van a modificar los plazos de presentación?

Los plazos de presentación de informes de seguimiento intermedio están vinculados a la duración de la ejecución. Como los plazos de ejecución no están suspendidos, los informes de seguimiento intermedio deberán presentarse en los plazos establecidos en las bases reguladoras y en las convocatorias de las ayudas. Si dicho plazo comenzase antes de la finalización del estado de alarma, estará interrumpido hasta la finalización del mismo.

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6. En las convocatorias de ayudas para la contratación ¿están interrumpidos los plazos de presentación de los contratos? ¿y los plazos de incorporación de los contratados al centro de trabajo?

Ambos plazos están interrumpidos ya que la ejecución de la ayuda empieza con la fecha de incorporación del contratado al centro de trabajo.

7. Si la empresa plantea un ERTE ¿son elegibles los gastos del contratado durante la duración del mismo?

Sólo son elegibles el salario bruto y las cuotas a la seguridad social efectivamente pagadas por la empresa y de los que se puedan aportar los justificantes de gasto establecidos en las bases reguladoras y las convocatorias.

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