Como indica el artículo 56 de la Ley 9/2001, el Informe de Impacto Territorial “analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte y cualesquiera otro aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid”.
El objetivo, por tanto, es estudiar desde un punto de vista global e integrado, como puede afectar la propuesta de una revisión o nuevo Plan General de Ordenación Urbana municipal sobre el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.
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