Notificada la liquidación de la deuda tributaria, el ingreso de su importe deberá efectuarse en los plazos del periodo voluntario de pago.
Contra la liquidación tributaria, el interesado podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que la liquidación se entienda notificada.
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