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Ayudas e incentivos para el empleo

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Programa de ayudas a las empresas de inserción.                      

  • Descripción

Subvenciones para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción para que , puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Se establecen 4 líneas de ayudas diferentes:

Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.

Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

  • Cuantía de las Ayudas: 

Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o mantenido a tiempo completo por un periodo subvencionable de 12 meses. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.

Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un periodo subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico.

Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.

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Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción

Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo

Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión.

La definición de puestos de inserción de nueva creación se encuentra recogida en el apartado noveno de la orden de convocatoria.

  • Destinatarios

Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado 1 de este artículo. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las líneas de ayuda.

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Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 definidas en el apartado 1 de este artículo. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las líneas de ayuda 2 y 3.

  • Requisitos destinatarios

Personas en situación de exclusión social por su pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

1.Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

a.Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

b.Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

3.Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

4.Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

6.Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

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7.Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

8.Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Financiación UE

Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100%, dentro del periodo de programación 2014-2020:

a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia Covid- 19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

c) Objetivo específico: OE REACT-UE 2: Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOCM.

Fecha inicio: 28/07/2022  Fecha fin: 18/08/2022 

  • Resolución:

La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.

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