El obligado al pago del impuesto es el arrendatario
Es importante que te fijes en el día de la firma del contrato:
Los contratos de arrendamientos firmados con anterioridad al 18 de diciembre de 2018 quedan sujetos al pago del impuesto.
El período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos quedan exentos, aunque el impuesto resulte exento es obligatorio que se presente, salvo que resulte aplicable la bonificación del 100 % indicada anteriormente.
El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600). Para ello, puedes descargarte el programa de ayuda. que encontrarás al final de esta misma página en el apartado “cómo presentar el impuesto”.
Para introducir la base imponible en el Programa de ayuda debes multiplicar el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.
EJEMPLO: Contrato de alquiler durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.
Base imponible:
1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros
Una vez que hayas instalado el Programa de ayuda tendrás que introducir 48.000 euros en la casilla de la base imponible y el Programa de ayuda efectuará el cálculo.
-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.
-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.
-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años
La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la tarifa siguiente:
EUROS | |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.962,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
Ejemplo:
Alquiler durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.
Base imponible:
1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros
Cuota tributaria:
Hasta 7.692,96 —— 30,77
Resto: (48.000 – 7.692,95) /6,01 =6.706,66 Euros
0.024040x 6.707 Euros=161,24 Euros
30,77 + 161,24= 192
El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 Euros