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Visado de contratos sobre Vivienda Protegida

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Los contratos de arrendamiento, acogidos al Decreto 11/2005, de 27 de enero, deberán incluir las siguientes cláusulas, siendo la obligación de incluir tales cláusulas directamente exigida a los arrendadores de las viviendas:

1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.

2. Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato.

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3. Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.

4. Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.

5. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

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