1. Presentación de solicitudes
- Los centros presentarán a las universidades, a petición de los interesados, las solicitudes de adaptación AL MENOS TRES MESES ANTES del cierre oficial de la matrícula para la realización de la EvAU, para lo cual utilizarán el modelo de SOLICITUD DE ADAPTACIÓN recogido en el Acuerdo y disponible en formato electrónico en la página web de las universidades.
- La SOLICITUD DE ADAPTACIÓN deberá ir firmada electrónicamente por el Director del centro y por el Orientador del centro o el Jefe de Estudios y acompañada por los documentos que se indican en la solicitud, si procede.
- Por úlmo, la solicitud deberá presentarse acompañada de los correspondientes consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos que figuran en el ANEXO.
- El plazo para presentar las solicitudes de adaptación por parte de los centros será improrrogable.
2. Tramitación y resolución de las solicitudes
Cada universidad comprobará la documentación, resolverá las solicitudes y las comunicará a los centros de secundaria con antelación suficiente a la celebración de la Prueba de Acceso a la Universidad o EvAU para su traslado a los interesados. A efectos de facilitar la gestión administrativa, junto con la entrega de matrícula, los centros comunicarán mediante listado aquellos estudiantes que hayan tenido resolución posiva de adaptación y que finalmente concurran a la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria.
RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE ADAPTACIÓN
En caso de que el interesado no esté conforme con la resolución emitida, podrá reclamar ante el propio órgano que la ha dictado, por registro o sede electrónica, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución. La respuesta a dicha reclamación será remitida al interesado por la misma vía.
Si persiste la disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento Administravo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administravo en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición, ante la Comisión Organizadora de la EvAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administravo hasta que no sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Actuación de los tribunales
- Los miembros de los tribunales preservarán en todo momento el anonimato de estos estudiantes y garanzarán su derecho a las adaptaciones durante todos y cada uno de los ejercicios de la prueba.
- Las universidades se reservan el derecho de ubicar a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo en los espacios que mejor se adapten al correcto desarrollo de las pruebas.
- Considerando que la adaptación de la prueba EvAU debe garanzar las condiciones de igualdad de todos los estudiantes que concurren a ella, la corrección de los ejercicios de estos estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se asegure su anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada una de las fases del proceso de calificación y revisión.
4. Medidas de adaptación
Las medidas de adaptación están divididas en tres grupos dependiendo de las necesidades educativas especiales:
(Estos son listados orientavos. La concesión final de las adaptaciones estará condicionada por las instalaciones y recursos de la universidad.)