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Elecciones a representantes de los trabajadores

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El derecho de participación de las personas trabajadoras se desarrolla, entre otras formas, a través de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Se articula mediante delegados de personal o comité de empresa.

Mediante delegados de personal en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores (incluidas las Administraciones Públicas):

·         6 a 10 trabajadores: podrá haber un delegado de personal, si así lo deciden los trabajadores por mayoría.

·         Hasta 30 trabajadores: un delegado de personal.

·         31 a 49 trabajadores: tres delegados de personal.

Mediante comité de empresa en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores (En las Admnistraciones Públicas se denomina JUNTA DE PERSONAL)

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·         De 50 a 100 trabajadores: comité de 5 miembros.

·         De 101 a 250: comité de 9 miembros.

·         De 251 a 500: comité de 13 miembros.

·         De 501 a 750: comité de 17 miembros.

·         De 751 a 1.000: comité de 21 miembros.

·         Más de 1.000: 2 por cada 1.000 o fracción, máximo 75.

La duración del mandato de representantes de personal es de 4 años. Se mantendrán en funciones hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones.

En caso de composición de secciones sindicales, no existe obligación de comunicarlo ante la oficina pública de registro.

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