El derecho de participación de las personas trabajadoras se desarrolla, entre otras formas, a través de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Se articula mediante delegados de personal o comité de empresa.
Mediante delegados de personal en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores (incluidas las Administraciones Públicas):
· 6 a 10 trabajadores: podrá haber un delegado de personal, si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
· Hasta 30 trabajadores: un delegado de personal.
· 31 a 49 trabajadores: tres delegados de personal.
Mediante comité de empresa en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores (En las Admnistraciones Públicas se denomina JUNTA DE PERSONAL)
· De 50 a 100 trabajadores: comité de 5 miembros.
· De 101 a 250: comité de 9 miembros.
· De 251 a 500: comité de 13 miembros.
· De 501 a 750: comité de 17 miembros.
· De 751 a 1.000: comité de 21 miembros.
· Más de 1.000: 2 por cada 1.000 o fracción, máximo 75.
La duración del mandato de representantes de personal es de 4 años. Se mantendrán en funciones hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones.
En caso de composición de secciones sindicales, no existe obligación de comunicarlo ante la oficina pública de registro.