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Espacio SMAC

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1. ¿Qué es el SMAC?

El SMAC es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrece la Comunidad de Madrid para la resolución de conflictos laborales y evitar de esta manera que ambas partes lleguen a un proceso judicial.

Ante el SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

2. ¿Dónde y cómo puedo presentar una papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación se podrá presentar telemáticamente a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC, a la que podrá acceder a través del siguiente enlace https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/

Asimismo, y exclusivamente para solicitudes individuales, se podrá presentar en el SMAC (Princesa 5), previa solicitud de cita o por correo administrativo en las oficinas de correos

Acceda aquí para solicitar cita en el Registro del SMAC y presentar la papeleta de conciliación.:https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG

Una vez dentro de la cita debe elegir Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a continuación Princesa 5.

3. ¿Cómo puedo acceder a la Oficina Virtual del SMAC?

Para acceder a la Oficina Virtual podrás acceder a través de certificado digital, DNIe, o cl@ve en el siguiente enlace:https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/

4. ¿Qué servicios incorpora la oficina virtual del SMAC?

La Oficina Virtual del SMAC te ofrece los siguientes servicios:

En la sección de Inicio podrás consultar el listado de notificaciones que tienes pendiente de lectura.

En la sección de Presentar papeleta de conciliación, podrás presentar una papeleta en 6 sencillos pasos y solicitar una cita para celebrar el acto de conciliación. También podrás presentar una papeleta de conciliación y solicitar un certificado previo a la vía judicial descargable en la oficina virtual a los 30 días desde que presentaste la papeleta de conciliación, en aquellos supuestos en los que no sea posible celebrar el acto de conciliación.

En la sección de Historial de expedientes podrás visualizar el listado de papeletas que hayas presentado, y realizar una búsqueda concreta de la o las papeletas que quieras visualizar.​ También tendrás la opción de descargarte los documentos de las papeletas que hayas presentado y se encuentren en estado “Abierto”.

En la sección de Mensajes visualizarás todas las notificaciones que llegan a tu oficina Virtual de SMAC.

5. ¿Por qué me puede ser útil la Oficina Virtual del SMAC?

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Porque por Ley todos los conflictos laborales sobre cuestiones de: despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general, resoluciones de contrato a instancia del trabajador y conflictos colectivos, han de someterse a la conciliación previa ante el SMAC como paso previo a la vía judicial. De esta forma, se intenta alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores con el fin de que el conflicto pueda ser resuelto sin necesidad de llegar a la vía judicial.

Es por ello que aunque no seas demandante de empleo, la Oficina Virtual del SMAC te sirve para presentar la papeleta de conciliación en caso de que tengas un conflicto laboral.

6. ¿Qué mensajes puedo recibir en la Oficina Virtual SMAC?

Los mensajes son avisos que llegan a tu oficina virtual sobre actualizaciones y cambios en tus gestiones y trámites. Por ejemplo, si solicitas una cita para celebrar el acto de conciliación, la confirmación de la misma se te notificará a través de la sección de mensajes de la oficina virtual SMAC.

7. ¿Para qué sirve el certificado previo a la vía judicial?

El certificado previo a la vía judicial acredita que has cumplido con el requisito legal de presentar la papeleta de conciliación.

Este certificado te lo podrás descargar a los 30 días desde que presentaste la papeleta y te permitirá acudir a la vía judicial, pues si transcurre ese plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, se entiende terminado el procedimiento y cumplido el trámite

8. Si no llego a finalizar y presentar una papeleta ¿todos los datos que haya completado se borran?

En caso de que hayas iniciado la presentación de una papeleta pero no la hayas finalizado o no la quieras presentar todavía, tienes la opción de no continuar con la misma, y guardarla pinchando al final de cada bloque de datos en “Guardar”.

De esta forma, al acceder en modo edición a la papeleta que dejaste en estado “Borrador” podrás continuar con la presentación de la misma desde el paso que lo dejaste. También podrás modificar los datos que hubieses completado.

9. ¿En qué estado se puede encontrar mi papeleta de conciliación?

Los estados en los que puede encontrarse la papeleta de conciliación que realices son:

  •  Borrador: cuando la papeleta aún no se ha presentado.
  •  Abierto: cuando la papeleta se ha presentado.
  •  Realizado: cuando se ha realizado el acto de conciliación
  •  Desistido: cuando el demandante ha desistido de su solicitud de conciliación.
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10. Si se presentó una solicitud por medio de representante, ¿quién puede consultar el estado de tramitación de forma electrónica?

Puede realizar la consulta únicamente el representante, que tiene el deber de informar al interesado.

11. Desde la consulta del historial de expedientes, ¿puedo ver los expedientes que he presentado telemáticamente y presencialmente, o solo los telemáticos?

Sólo se pueden consultar los expedientes telemáticos

12. Si estaba citado a un acto de conciliación que no se pudo celebrar por causa de la COVID-19 ¿cómo puedo acreditar que no se celebró?

Si estaba citado a un acto de conciliación y no se ha podido celebrar como consecuencia de las medidas adoptadas por la COVID-19, la Dirección General de Trabajo acreditará esta circunstancia mediante la emisión de un certificado en el que señalará que el acto para el que estaba citado no pudo celebrarse. Este certificado se puede obtener individualmente por cada interesado a través del siguiente enlace:  https://www.comunidad.madrid/certificado-conciliacion-smac

13 ¿Cuáles son las pautas o principales consideraciones que deben tenerse en cuenta para las conciliaciones presenciales?

Las principales pautas que deben tenerse en cuenta cuando acudan a una conciliación presencial son:

  • Deberá acudirse con puntualidad a la hora de la cita, para permitir la gestión del aforo. Para evitar concentraciones, cada una de las partes podrá ir acompañada de un único representante legal.
  • Los citados acudirán con los equipos individuales de protección preceptivos de acuerdo con las disposiciones de las autoridades gubernativas para espacios cerrados, así como con bolígrafos propios para evitar el intercambio de objetos.
  • Las puertas que dan acceso permanecerán abiertas mientras el edificio permanezca con actividad para evitar que el público tenga que abrirlas manualmente.
  • En el mostrador de entrada y en las salas de conciliación se dispondrá de acceso a solución hidroalcohólica.
  • Estarán señalizadas las zonas de espera, fuera de las que no se podrá permanecer, señalizándose los asientos donde los usuarios puedan sentarse dejando distancia entre uno y otro.
  • Durante la estancia en el edificio se seguirá el itinerario necesario para acudir al despacho de la cita, sin recorrer otras estancias ni permanecer en el mismo más que el tiempo estrictamente necesario.
  • Se evitará el saludo con contacto físico a otros compañeros o conocidos que se encuentren en el edificio.
  • Las salas de conciliación dispondrán de las medidas que garanticen la distancia interpersonal recomendada, incluyendo, en su caso, protecciones de separación por medio de mamparas de protección o similares.
  • Mostrarán la documentación correspondiente (DNI, poder de representación, etc.) desde la mayor distancia posible que permita al funcionario la comprobación de la misma y portarán bolígrafos propios para evitar el intercambio de objetos.
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14. ¿Puedo solicitar cita para el acto de conciliación si considero que puedo alcanzar un acuerdo con la otra parte?

Sí, asumiendo el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Puede solicitar la cita a través del siguiente enlace: https://gestiona3.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral.

15. ¿Cómo puedo otorgar la representación para un acto de conciliación (apoderamientos apud acta)?

El otorgamiento de representación se realizará de forma presencial, exclusivamente mediante servicio de cita previa en la Dirección General de Trabajo (calle Princesa nº 5).

Podrá solicitarlo a través del siguiente enlace: https://gestiona3.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral

Una vez dentro de dicho enlace, deberá elegir la opción E-REP (Representaciones).

16. ¿Qué ocurre si no pude presentarme al acto de conciliación el día de la cita?

Si no pudo presentarse al acto de conciliación el día que estaba citado y se levantó acta del mismo, puede solicitar una copia compulsada pidiendo cita a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac#cita-otorgar-representacion-acto-conciliacion

17.-¿Puedo solicitar Asistencia jurídica gratuita? 

Los trabajadores podrán solicitar asistencia jurídica gratuita para el procedimiento judicial. 

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita se realice antes de iniciar el proceso judicial, y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad o prescripción, ésta quedará interrumpida hasta la designación de abogado de oficio, conforme al artículo 16.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Consulte toda la información en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/asistencia-juridica-gratuita  

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