En el siguiente reportaje, arrojamos luz sobre algunas dudas habituales cuando fallece un familiar.
Si una persona muere sin tener una póliza de seguro que cubra los gastos del sepelio y los familiares directos, por distintos motivos, no quieren hacerse cargo, sepa que, los servicios sociales u otra persona o entidad pueden asumir el coste. No obstante, legalmente les pueden requerir el abono de esos gastos a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes; o a los familiares más próximos, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.
En ocasiones, el gasto que supone el fallecimiento de una persona se hace inasumible para sus familiares. En ese caso, en algunos municipios existen servicios de carácter gratuito, como, por ejemplo, en el municipio de Madrid. Puede encontrar más información en el siguiente enlace.
Si su familiar fallecido deseaba que su cuerpo fuera destinado a la investigación, antes de que se produzca el fallecimiento debe obtener un carné de donante en alguno de los departamentos de anatomía de las facultades de medicina, y en el momento en que se produzca la muerte, sus familiares comunicarlo a éstas. Puede encontrar más información en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma y en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense. Se harán cargo de todos los gastos, y posteriormente, se procederá a la incineración de los restos.
Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, el dinero que ha estado pagando durante años cubrirá los servicios correspondientes a esa aportación económica, por lo que no sería necesario pagar nada más. Sin embargo, es posible que le ofrezcan algún producto de calidad superior a lo que incluye la póliza, lo que supondría una aportación extra de dinero.
Ante esta circunstancia, le aconsejamos que:
En el caso de que tenga un problema con su compañía de seguros en cuanto a la gestión del deceso, puede reclamar. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:
En cualquier caso, de manera paralela, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.
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