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Acogimiento familiar de menores

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La citada ley también establece los criterios que se deben tomar en consideración para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida o adopción que serán, al menos, los siguientes:

a) Tener medios de vida estables y suficientes

b) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.

c) En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.

d) En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.

e) Existencia de una vida familiar estable y activa.

f) Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.

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g) Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.

h) Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.

i) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

j) Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.

k) Respeto a la historia personal del menor.

l) Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.

m) Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.

La toma en consideración de todas estas circunstancias se hará en su conjunto mediante la valoración ponderada de las que concurran en la persona o pareja que formula el ofrecimiento.

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También, desde la entrada en vigor de Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, las personas que formalicen un ofrecimiento de acogimiento deberán presentar junto al resto de la documentación el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, está activo desde el 1 de marzo de 2016.

El Certificado puede obtenerse:

a) Por vía telemática: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

b) Presencialmente: en el centro de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa, nº 6

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c) Por correo; dirigiendo a dicho centro de atención al ciudadano el impreso que se descarga en la mencionada web.

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