En el caso de que el consumidor no esté de acuerdo con la decisión de la comercializadora de cara a la concesión del bono social eléctrico, deberá presentar una reclamación por escrito a la empresa.
Si, una vez pasado este trámite previo, el consumidor sigue disconforme con la decisión de la empresa, podrá reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercano a su domicilio o ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes.
Para la resolución de reclamaciones sobre incidencias relativas a la acreditación de requisitos del bono social podrán requerirse otros certificados o documentación adicionales al solicitante del bono social.
En cuanto al bono social térmico, si usted ha reclamado el bono eléctrico a la comercializadora de referencia o posteriormente a los organismos de consumo, sepa que una vez concedido el bono social eléctrico, usted percibirá al siguiente año el bono social térmico sin necesidad de volver a realizar ninguna solicitud.
Si el problema es que no se le ha comunicado su condición de beneficiario del bono social térmico, puede contactar con la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, organismo sito en C/ O’Donell, 50 28009 Madrid y teléfono de contacto en relación con esta materia 900 101 768 o a través del correo bono_social_termico@madrid.org