Órgano sustantivo: Será la administración pública (u organismo público vinculado a ella) competente en aprobar o autorizar el proyecto o, en su caso, ante la que se deba presentar la declaración responsable o comunicación previa.
Administración pública estatal: Carreteras, líneas eléctricas, antenas de telefonía, conducciones de gas y agua, aeropuertos, proyectos que afecten al dominio público hidráulico, etc., que deban ser aprobados por la administración del estado.
Administración pública autonómica: En función del ámbito sectorial:
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo): actividades mineras, instalación de líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, gasoductos, etc.
- Dirección General de Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): actividades en suelo no urbanizable sometidas a Calificación Urbanística o proyectos de actuación especial.
- Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
- Dirección General de Economía Circular (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): Actividades de gestión de residuos
- Dirección General de Carreteras o Dirección General de Transportes y Movilidad (Consejería de Transportes e Infraestructuras): Carreteras, ferrocarriles, aeródromos.
Administración pública municipal: para el resto de actividades objeto de licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa que no requieran otras autorizaciones sustantivas.
- Ayuntamientos.
Órgano ambiental:
- Ministerio con competencia en Medio Ambiente: cuando el órgano sustantivo sea la administración general del estado.
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura: cuando el órgano sustantivo sea la administración autonómica o local.
Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla.
El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid es el encargado del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, excepto las actuaciones previas a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuya tramitación es competencia del órgano sustantivo que corresponda en cada caso (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica).