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Requisitos y procedimiento para la cancelación y devolución de garantías y depósitos. 

El procedimiento para la cancelación de las garantías se iniciará de oficio por el órgano a cuya disposición se constituyó o, en su defecto, a instancia de parte.  A este respecto,  el interesado podrá dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación de la garantía.

Las garantías y depósitos podrán ser devueltas a sus titulares o causahabientes mediante  dos procedimientos, dependiendo de la modalidad de constitución.

Modalidad EFECTIVO

Por transferencia bancaria en cuentas abiertas a nombre de éstos.- Este procedimiento se empleará para la devolución de garantías y depósitos constituidos en efectivo. En este supuesto se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda (BOCM 3 /3/2005) , por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la  Tesorería General de la Comunidad de Madrid. Para dar de alta una cuenta bancaria deben dirigirse al correo electrónico terceros@madrid.org ó al teléfono 91 580 32 52

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Modalidad VALORES, AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN

Por personación en las dependencias de la Caja. Para la retirada de garantías y depósitos en  este procedimiento deberán ponerse de manifiesto ante la Caja un conjunto de requisitos que acreditarán no sólo  la personalidad de quien acude a retirar los documentos, sino también el título que le habilita para ello.

1.-Requisitos necesarios para acreditar la personalidad en la cancelación de Depósitos y Garantías

a.- Garantías y depósitos constituidos por personas jurídicas

Si la persona que comparece a retirar la garantía o depósito es el apoderado, administrador o persona que sea su representante legal, deberá aportar:

– Resguardo original/carta de pago.
– DNI, carné de conducir o pasaporte original y en vigor.
– Escritura en vigor, original o fotocopia compulsada, en la que se ponga de manifiesto que la persona está facultada para la retirada de garantías /depósitos en la Caja.
En el supuesto de apoderados o administradores mancomunados, deberán personarse todos ellos o bien uno de ellos autorizado por todos los restantes.(Ver apartado siguiente) 

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Si quien se persona a retirar la garantía/depósito no es representante legal de la empresa, deberá aportar:

– Resguardo original/carta de pago.
– DNI, carnet de conducir o pasaporte original y en vigor de quien se persona a retirar la garantía o depósito.
– Autorización firmada por representante legal de la empresa a favor de quien se persona en la Caja para la cancelación.En el supuesto de apoderados o administradores mancomunados deberán firmar la autorización todos ellos.
– Fotocopia del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor del representante o representantes  legales que autorizan.
– Escritura en vigor, original o fotocopia compulsada, en la que se ponga de manifiesto que la/s persona/s que autoriza/n está facultada/s para la retirada de garantías o depósitos en la Caja.

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b.- Garantías y depósitos constituidos por personas físicas.

Si quien se persona a retirar la garantía/depósito es el interesado, deberá aportar:

– Resguardo original/carta de pago.
– DNI, carnet de conducir o pasaporte original y en vigor.

Si quien se persona a retirar la garantía /depósito es alguien distinto del interesado:

– Resguardo original/carta de pago.
– DNI, carnet de conducir o pasaporte original y en vigor de quien se persona a retirar.
– Autorización, firmada por el interesado, a favor de la persona que retira la garantía/depósito.
– Fotocopia del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor del interesado.

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