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Profesorado Interino (2022-2023)

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34.- Estoy incluido en varias listas. ¿Puedo solicitar la baja temporal de alguna de ellas continuando en otras? ¿Puedo solicitar volver a estar disponible?

Entre el 21 de junio y el 13 de julio de 2022, las personas incluidas en más de una lista definitiva de aspirantes a Interinidad, podrán solicitar no ser convocados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, permanezcan una.

Esta baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de los procedimientos selectivos de esa especialidad, salvo que el aspirante desee su reincorporación, una vez finalizado el curso, en cuyo caso podrá solicitarla en el plazo que se establezca. Esta baja durará como mínimo todo el curso escolar para el que se solicitó. La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe, o en una función bilingüe, supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

Esta solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud gestiona.madrid.org/gpic_solicitud

35.- ¿Puedo renunciar definitivamente a una lista en la que estoy incluido?

Sí. Siempre y cuando no esté prestando servicios en esa especialidad o no hubiera sido asignado ni convocado por la misma. Deberá comunicarlo antes del día de la publicación de su asignación informática de inicio de curso o antes del día de su convocatoria a través de la plataforma AReS, telemáticamente, desde www.comunidad.madrid, “Administración electrónica. Punto de acceso general”, “Registro electrónico”, con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion, siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”.

La renuncia a una especialidad con función bilingüe o a una función bilingüe supondrá la renuncia en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

36.- ¿Puedo solicitar baja temporal sin justificación alguna? ¿Cuándo?

Sí.  Esta baja se podrá solicitar:

  1. Antes de la asignación informática definitiva. La solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática (gestiona.madrid.org/gpic_solicitud) con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023.
  2. Desde el 23 de mayo hasta el 7 de junio de 2022.
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Desde el 21 de junio hasta el 13 de julio de 2022.

Después de la publicación de la asignación informática provisional hasta el día señalado por la Resolución por la que se publique dicha asignación.

  1. Después de la asignación informática definitiva, solamente si no ha obtenido destino en ella.

Desde el 3 de agosto hasta el 2 de septiembre.

Después de la publicación de la asignación informática extraordinaria, si tampoco ha obtenido destino definitivo en ella.

Desde la apertura de la plataforma AReS hasta el 28 de febrero de 2022, pero siempre que se figure en situación de disponible.

Los solicitantes incluidos en los apartados a) y b) no podrán solicitar volver a estar disponibles en las listas hasta el día 1 de octubre de 2022.

37.- ¿Por qué motivos puedo solicitar baja temporal con causa justificada?

  • Enfermedad debidamente acreditada
  • Contrato de trabajo o beca
  • Estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente
  • Profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Por cuidado de hijo menor de tres años
  • Situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, para el progenitor distinto a la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento
  • Cuidado de familiar
  • Servicios especiales
  • Víctimas de terrorismo o de violencia de género
  • Fuerza mayor apreciadas por la Administración
  • Matrimonio

38.- ¿Cuándo y cómo se solicita la baja temporal por causa justificada?

Después de la adjudicación informática extraordinaria, si no ha obtenido destino en ella.

Si deseara acogerse a este tipo de baja en un periodo anterior al inicio del plazo indicado en el párrafo anterior, para que conste su causa, tiene que solicitar la baja sin causa en los plazos descritos en la pregunta 36.a), b). Posteriormente, tras la publicación de la asignación informática extraordinaria y la apertura de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, justificar la causa y la Administración efectuará el cambio. La causa justificada debía existir en el momento en que se tramitó la baja temporal sin causa justificada. De no cumplir los requisitos, permanecerá con la baja temporal sin causa justificada.

Para solicitarla debe:

39.- ¿Qué documentación debo aportar para las bajas temporales con causa justificada?

  • Enfermedad debidamente acreditada

Copia del parte de incapacidad laboral transitoria o del justificante de su médico de familia de su imposibilidad para desempeñar su labor docente.

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Mientras se mantenga su situación, se debe presentar, al menos mensualmente, documentación justificativa actualizada. Caso contrario, volverá a estar disponible para ser convocado cuando por su número de orden le corresponda.

Una vez obtenida el alta médica el aspirante debe solicitar por escrito su reincorporación en las listas.

  • Contrato de trabajo, Beca

Vida Laboral, copia del contrato de trabajo, del nombramiento o de la concesión de la beca. No son válidas las capturas de pantalla de adjudicaciones informáticas.

  • Cursar estudios conducentes a la obtención de titulación necesaria para la adquisición de una nueva especialidad.

Copia de la matrícula y del resguardo de pago de las tasas. En ambos casos debe figurar la universidad donde se realicen los estudios.

Estar matriculado en estudios de doctorado, máster o similares, no está contemplado como causa justificada para solicitar la baja temporal.

  • Profesor visitante convocado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional

Copia de la Resolución del BOE donde aparezca seleccionado, contrato de trabajo y copia de documento expedido por la Embajada o Consulado en el que se certifique su situación en ese país.

  • Por cuidado de hijo menor de tres años

Se deberá aportar fotocopia del Libro de Familia donde aparezca la fecha de nacimiento del bebé y el nombre completo de los padres; o bien, fotocopia del Certificado de nacimiento.

La baja por cuidado de hijo menor de 3 años será única por cada hijo. Deberá solicitarse curso a curso sucesivamente. Caso de interrumpirse su disfrute por la finalización del curso escolar, no podrá volver a concederse por el mismo hijo o hija si no se solicitó de nuevo al inicio del curso siguiente.

  • Situaciones equivalentes al permiso por nacimiento para la madre biológica, para el progenitor distinto a la madre biológica, adopción, acogimiento temporal o permanente

Se deberá aportar documento justificativo del nacimiento del bebé. Vida laboral actualizada de ambos progenitores. Documento de la Seguridad Social en el que consten fechas de inicio y de finalización del permiso por nacimiento. En el caso de no adjuntarse toda la documentación solamente se disfrutarán las seis semanas de la parte obligatoria del permiso.

  • Cuidado de familiar

Certificado de vida laboral del aspirante a interinidad, acreditación del grado de parentesco, informe que acredite que el familiar se encuentra a cargo del aspirante a interinidad que solicita la baja temporal, así como que por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo. Certificados de empadronamiento de ambos.

  • Servicios especiales (cualquiera de las causas establecidas en el artículo 87.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
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Copia de la documentación justificativa.

  • Víctima de terrorismo

Copia documento emitido por el órgano competente, Ministerio de Interior, en el que conste dicha condición.

  • Víctima de violencia de género

Copia del certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, de la resolución judicial, de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.

  • Razones de fuerza mayor apreciadas por la Administración

Documentación justificativa.

  • Matrimonio

Conviene formalizar la solicitud antes de contraer matrimonio, aunque posteriormente, antes de que finalicen los quince días de baja temporal, se deba aportar la documentación justificativa de que se ha llevado a cabo el enlace matrimonial.

40.- Ha finalizado la razón por la que había solicitado mi baja temporal con causa justificada. ¿Qué debo hacer?

Si se trata de una baja temporal que lleva implícita su finalización, no hay que realizar gestión alguna. Es el caso de los permisos por nacimiento, acogimiento, adopción, matrimonio. En el caso de los contratos de trabajo, es preciso solicitar la reincorporación a las listas adjuntando copia justificativa de la finalización del mismo en el plazo de 10 días hábiles.

Si se trata de una razón médica, debe solicitar la reincorporación a listas adjuntando copia del parte de alta.

En cualquier caso, transcurrido un mes sin aportar documentación actualizada de situación médica, serán reincorporados a las listas de forma automática.

Para ello se cumplimentará el apartado correspondiente en el modelo oficial de Solicitud de Baja temporal/ Reincorporación (Anexo III o Anexo IV) disponibles en el portal “personal+educación”, siguiendo la ruta descrita en la pregunta nº 38.

41.- ¿Puedo mantenerme en las listas de interinos si acepto una plaza de interino en otra Comunidad?

Sí, siempre que solicite su baja temporal en las formas y plazos establecidos.

42.- Estoy de baja temporal, ¿tengo que solicitar la reincorporación antes de que finalice el curso para volver a listas?

No. Todas las bajas temporales finalizarán automáticamente con el curso 2022/2023, quedando todos los afectados disponibles para el curso siguiente.

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