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Expedientes de regulación de empleo

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1. ¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir su jornada laboral de forma temporal.

2. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando exista cualquiera de las siguientes causas: fuerza mayor; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se debe presentar una sola solicitud de ERTE para varios centros de trabajo, si existe la misma causa.

4. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

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El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral competente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid será competente, cualquiera que sea la causa, si los centros de trabajo afectados se encuentran en la Comunidad de Madrid o si encontrándose en varias Comunidades Autónomas, el 85% de la plantilla de la empresa se encuentra en la Comunidad de Madrid y existen trabajadores afectados en la misma. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores el inicio de este procedimiento.

5. ¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:

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http://tramita.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/expedientes-regulacion-empleo

6. ¿Quién decide iniciar un ERTE?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

7. ¿Qué medidas puede adoptar el empresario a través de un ERTE?

Los ERTES pueden ser por suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

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8. Soy un despacho profesional y mi cliente no tiene certificado digital ¿puedo presentar un ERTE con la firma digital del colegiado (abogado/graduado/gestor administrativo)?

Se puede presentar la documentación del ERTE con firma digital del colegiado, debiendo aportar algún poder o autorización de que la empresa está conforme.

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