De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por empresas instaladoras en baja tensión, habilitados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su ITC-BT-03, clasifica a los instaladores en Baja Tensión, en dos especialidades o categorías:
– Categoría básica: Los instaladores que poseen esta cualificación pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios e industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento que no se reserve a los especialistas.
– Categoría especialista: Los instaladores que poseen esta cualificación pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión incluidas en el apartado anterior y, además, las siguientes: sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, control de procesos, líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos y salas de intervención, lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares e instalaciones generadoras de baja tensión.