Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1.Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
2.Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención.
3.Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.Estar inscrita en el Registro de Entidades de la Comunidad de Madrid.
5.Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
6.No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable del tratamiento el Reglamento (UE) 2016/679, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforma a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
- Te recomendamos -