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Subvenciones a proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI

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Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

2.Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención.

3.Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.Estar inscrita en el Registro de Entidades de la Comunidad de Madrid.

5.Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

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6.No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable del tratamiento el Reglamento (UE) 2016/679, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforma a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

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