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Registros de Empresas Alimentarias y Productos Alimenticios

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Los responsables de las empresas alimentarias deben comunicar a la Autoridad Competente los establecimientos y las actividades alimentarias que estén bajo su control y estén relacionados con la elaboración y comercialización de alimentos


La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Comunidad de Madrid cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos pero su razón social esté en la Comunidad de Madrid, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad de Madrid.
  • Que su actividad tenga por objeto:
    • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    • Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
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En cuanto a la inscripción registral, se presentan dos casos:

  • La comunicación previa y/o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo, para todos los establecimientos o empresas que no comercializan productos de origen animal y empresas sin establecimientos que comercializan productos de origen animal (Ej.: importadores).
  • La autorización previa en el caso de establecimientos que trabajan con productos de origen animal, antes del inicio de su actividad.

El número de registro, nacional, concedido a una empresa o a un establecimiento, es únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.

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Solamente en el segundo caso, o establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro significa que las instalaciones han sido autorizadas por las autoridades competentes de la comunidad autónoma y éste deberá ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos que se comercialicen dentro de la misma y fuera de sus fronteras.

La comunicación previa o la solicitud de inscripción, así como la modificación de cualquiera de los datos o el cese definitivo, se comunicará a la autoridad competente, mediante la solicitud oficial y la documentación correspondiente a la tramitación que se solicite.

Las empresas que no poseen establecimiento (no se considera establecimiento alimentario las oficinas comerciales), se dirigirán a las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, siempre que su domicilio social se encuentre en la misma.

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La inscripción en el registro tiene carácter indefinido


Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final -con o sin reparto a domicilio- o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

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