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Servicios funerarios: conozca sus derechos

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En el siguiente reportaje, arrojamos luz sobre algunas dudas habituales cuando fallece un familiar.

¿Qué pasa si la familia no puede afrontar el gasto?

Si una persona muere sin tener una póliza de seguro que cubra los gastos del sepelio y los familiares directos, por distintos motivos, no quieren hacerse cargo, sepa que, los servicios sociales u otra persona o entidad pueden asumir el coste. No obstante, legalmente les pueden requerir el abono de esos gastos a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes; o a los familiares más próximos, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.

En ocasiones, el gasto que supone el fallecimiento de una persona se hace inasumible para sus familiares. En ese caso, en algunos municipios existen servicios de carácter gratuito, como, por ejemplo, en el municipio de Madrid. Puede encontrar más información en el siguiente enlace.

Donación del cuerpo para la investigación científica

Si su familiar fallecido deseaba que su cuerpo fuera destinado a la investigación, antes de que se produzca el fallecimiento debe obtener un carné de donante en alguno de los departamentos de anatomía de las facultades de medicina, y en el momento en que se produzca la muerte, sus familiares comunicarlo a éstas. Puede encontrar más información en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma y en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense. Se harán cargo de todos los gastos, y posteriormente, se procederá a la incineración de los restos.

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Seguro de decesos

Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, el dinero que ha estado pagando durante años cubrirá los servicios correspondientes a esa aportación económica, por lo que no sería necesario pagar nada más. Sin embargo, es posible que le ofrezcan algún producto de calidad superior a lo que incluye la póliza, lo que supondría una aportación extra de dinero.

Ante esta circunstancia, le aconsejamos que:

  • Lea con detenimiento todos los detalles de la póliza que tenía contratada su familiar y pida una relación exacta de lo que estaría incluido.
  • Compruebe si la cobertura de decesos estaba incluida en algún otro seguro que tuviera contratado su familiar fallecido (por ejemplo, uno de vida). En caso de que así fuese, sepa que tiene derecho a que le devuelvan el capital cubierto del seguro que no utilice.
  • Compruebe en su póliza de seguros cuál es la suma que tiene asegurada, ya que esta es la cantidad máxima de dinero que le cubre el seguro.
  • Si decide añadir algo o cambiar la categoría de alguno de los productos incluidos, pida un presupuesto del gasto extra desglosado por conceptos. Aunque sea difícil en un momento tan delicado, es importante no precipitarse.
  • La compañía debe garantizarle libertad de elección del prestador de los distintos servicios incluidos en la póliza, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, ofreciéndole varios prestadores de servicios, excepto en el caso de que se haya acordado un prestador único en el contrato.
  • No tiene por qué contratar todos los servicios que le ofrezcan (por ejemplo, si no desea que se impriman recordatorios, o utilizar una sala en un tanatorio).
  • Una vez concluido el sepelio, llame o acuda a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que le devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio).
  • Solicite la factura de todos los servicios a la compañía aseguradora.
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En el caso de que tenga un problema con su compañía de seguros en cuanto a la gestión del deceso, puede reclamar. Para ello, debe seguir los siguientes pasos: 

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a un mes. 
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras.
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En cualquier caso, de manera paralela, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.

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