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COVID-19 en Entidades, Centros y Servicios de acción social

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  • Protocolo frente a la infección por coronavirus para centros de día de personas mayores (noviembre de 2020), de las Consejerías de Sanidad y de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Tiene como objetivo establecer criterios comunes en la prevención y en la atención sanitaria de las personas usuarias y trabajadoras infectadas, así como en la identificación de contactos estrechos y en el seguimiento de las personas infectadas y sus contactos. 
  • Procedimiento de diagnóstico, vigilancia y control de casos de COVID-19 en centros sociosanitarios (5 de agosto de 2020), de la Dirección General de Salud Pública, con la colaboración de la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad. El control de la transmisión del COVID-19 requiere la adopción de medidas de aislamiento de casos y cuarentena de contactos, y su rápida adopción es especialmente relevante en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, centros sociales y otras instituciones cerradas donde muchas de las personas que conviven presentan alta vulnerabilidad a la infección.

PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. DESESCALADA TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

  • Protocolos de medidas en la red de atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental grave y duradera

Tras la finalización del estado de alarma, se inicia el periodo denominado de “Nueva Normalidad”, que en la Comunidad de Madrid se regula mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo cuarto establece que las medidas previstas en la Orden podrán ser completadas por protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones públicas competentes. En consecuencia, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, junto con la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad, establece las siguientes condiciones y criterios para los centros de atención residencial y los centros de atención diurna en esta nueva fase de la actividad asistencial, teniendo en cuenta las especificidades de cada una de las redes de atención y con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública:

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Centros de atención residencial

Centros de atención diurna

  • Fase 3: protocolo de coordinación de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para centros sociosanitarios

En la situación actual de la pandemia, en la que la Comunidad de Madrid ha evolucionado a la Fase 3 del Plan de Transición hacia una “Nueva Normalidad”, es necesario actualizar los protocolos de coordinación para la atención de los centros sociosanitarios institucionalizados, que implica a Salud Pública, Coordinación SocioSanitaria, Atención Primaria, Políticas Sociales y Servicios de Geriatría hospitalaria.

Estos protocolos tienen como objetivo el establecimiento de criterios comunes durante la Fase 3 en la prevención, en la atención sanitaria de los pacientes y trabajadores infectados, así como en la identificación de contactos estrechos y seguimiento de personas infectadas y contactos.

Fase 3: Protocolo de coordinación para centros sociosanitarios de personas mayores

Fase 3: Protocolo de coordinación para centros de día

  • Fase 2: protocolos de coordinación en centros socio-sanitarios

La Consejería de Sanidad publica dos protocolos dirigidos a centros sociosanitarios, uno a centros residenciales y otro a centros de día, que tienen como objetivo establecer criterios comunes durante la Fase 2.

Fase 2: Protocolo de coordinación para centros residenciales

Fase 2: Protocolo de coordinación para centros de día

  • Red de atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental

El Plan de Transición hacia una “Nueva Normalidad” del Ministerio de Sanidad, de 28 de abril, establece que la incorporación de determinados colectivos particularmente  vulnerables, especialmente las personas con discapacidad o con enfermedad mental, debe realizarse con cautela, por las posibles consecuencias negativas de la enfermedad y la recuperación progresiva de la normalidad. Mediante este enlace puede obtenerse más información.

Sin perjuicio de las Órdenes y Resoluciones que se emitan desde el Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, junto con la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad, establece las siguientes condiciones y criterios para retomar la actividad asistencial.

  • Para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros residenciales de personas con discapacidad o enfermedad mental deberá cumplimentarse la ficha accesible mediante este enlace.
  • Aspectos a tener en cuenta en la climatización y uso de diferentes métodos de desinfección en relación al COVID-19. Mediante este enlace puede obtenerse más información. 
  • Red de atención a personas mayores y personas en situación de dependencia

    El Plan de Transición hacia una “Nueva Normalidad” del Ministerio de Sanidad, de 28 de abril, establece que la incorporación de determinados colectivos particularmente vulnerables, especialmente las personas mayores y las personas en situación de dependencia, debe realizarse con cautela, por las posibles consecuencias negativas de la enfermedad y la recuperación progresiva de la normalidad. Mediante este enlace puede obtenerse más información.

    • Para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros residenciales de personas en situación de dependencia deberá cumplimentarse la ficha accesible mediante este enlace. 
    • Aspectos a tener en cuenta en la climatización y uso de diferentes métodos de desinfección en relación al COVID-19. Mediante este enlace puede obtenerse más información. 
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ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

  • Centros públicos gestionados por la Agencia Madrileña de Atención Social

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, junto con la Agencia Madrileña de Atención Social, organismo autónomo de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, han dictado sendos procedimientos de prevención y actuación ante casos de infección por SARS-CoV-2 en los centros gestionados por esa Agencia donde se atienden a personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores y personas adultas vulnerables (11 de mayo de 2020): 

Procedimiento de actuación frente a la infección por coronavirus para centros de la Agencia Madrileña de Atención Social

Procedimiento de actuación frente a la infección por coronavirus para centros de menores de la Agencia Madrileña de Atención Social

En su apartado Segundo establece la obligación de reportar información diaria sobre la situación de los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), lo que se lleva a cabo a través de una ficha diseñada al efecto que cumplimentan los centros diariamente y que se envía al personal inspector y técnico de la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

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MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES 

  • Centros de atención diurna a personas mayores y personas con discapacidad

Se suspende su actividad, aunque, excepcionalmente, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad determinará los centros que deban permanecer abiertos para garantizar la atención a aquellas personas mayores que, por su especial situación de vulnerabilidad, requieran una atención especializada que no pueda prestarse en su domicilio, así como los requisitos que deben cumplir dichas personas para su acceso a los centros de atención diurna que permanezcan abiertos.

  • Centros ocupacionales de personas con discapacidad intelectual y servicios sociales de atención temprana de menores

Resolución, de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores, por la que se suspende el ejercicio de actividades en estos centros y servicios, y se recomienda evitar la atención presencial en los centros de atención diurna a personas con discapacidad.

  • Residencias de personas mayores

Medidas de precaución en residencias de personas mayores de la Comunidad de Madrid (8 de marzo de 2020), de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

  • Hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social para personas mayores

Resolución, de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social. Se trata de medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública, al existir un riesgo inminente por tratarse de población especialmente vulnerable que acude a estos centros. Una de estas medidas es la suspensión del ejercicio de actividades por un plazo de un mes, sin perjuicio de posibles prórrogas.

 

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