No. Desde 2010, el Reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea establece que, si usted tiene un vehículo nuevo que está en garantía legal, sea cual sea la marca de éste, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento, tanto durante su periodo de garantía como fuera de esta, en cualquier taller mecánico.
Con anterioridad, era habitual que los contratos de compraventa establecieran la obligatoriedad de hacer la revisión en talleres de la marca o conveniados con esta
Actualmente, la legislación establece que cualquier vehículo nuevo que esté en garantía legal, podrá realizar los servicios de reparación y mantenimiento en cualquier taller mecánico.
Si algún fabricante le exige realizar la revisión del vehículo en un taller determinado, sepa que se trata de una vulneración de la libre competencia que usted podrá denunciar en los tribunales de justicia o darlo a conocer a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
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