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Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas preventivas y/o equipos de protección individuales (EPI).



Riesgo durante el embarazo

Un embarazo no tiene por qué conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:

  1. Embarazo de riesgo: el estado de salud de la mujer embarazada puede poner en riesgo el proceso de gestación, su propia salud o la del feto. También puede ocurrir que la gestación se desarrolle con problemas. En estos casos, si es pertinente, su Médico de Atención Primaria le dará a su paciente una incapacidad temporal por enfermedad común.
  2. Riesgo durante el embarazo: se produce cuando la trabajadora embarazada está en su medio laboral expuesta a algún agente o situación que puede poner en riesgo su salud, la del futuro niño/a o el propio proceso de gestación.

La mujer gestante no tiene obligación de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entrañe riesgos para la gestación, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situación


Cuando la trabajadora embarazada comunica a su empresa su embarazo y su preocupación por los riesgos que puede entrañar el mismo para la gestación, el Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar riesgos para la madre y el feto.

  • Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, la empresa tomará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
  • Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
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Esta suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o termine el embarazo, pueda volver a su actividad previa.

La suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión de contrato por maternidad, o al día de reincorporación a un puesto compatible con su estado.

Esta situación de riesgos durante el embarazo está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en su artículos 186 y 187, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

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Normativa ralacionada



Riesgo durante la lactancia natural

Cuando una mujer está lactando, puede haber, en su puesto de trabajo, algunos riesgos que puedan ser nocivos para el lactante o para la producción de leche (por ejemplo, agentes químicos que puedan ser transmitidos al lactante por la leche).

El Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar estos riesgos.

  • Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud del lactante o una posible repercusión sobre la lactancia de la trabajadora, la empresa tomará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
  • Si esto no resultase posible, deberá asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con la situación.
  • Sólo si dicho cambio tampoco fuera posible, podrá pasarse a la mujer afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural.
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Esta suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

Esta situación de riesgo durante la lactancia natural está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en sus artículos 188 y 189, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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