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Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos

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El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mínimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas características. Si el valor declarado es inferior a este valor mínimo podría ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.

La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionar garantías a los contribuyentes en los procedimientos de gestión de los impuestos, ofrece desde 2012 de manera telemática estos valores mínimos obtenidos con una metodología propia a partir de un análisis exhaustivo del mercado a través de operaciones realizadas ante fedatarios públicos y aplicando mecanismos de minoración que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales.

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A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

La información sobre valoraciones previas se facilita siempre a solicitud del interesado y sólo a efectos de la liquidación de estos tributos. La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.

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