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Autoconsumo eléctrico: la electricidad más verde

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Requisitos y características técnicas de las instalaciones

 

En primer lugar, es importante destacar que independientemente de la modalidad de autoconsumo, los consumidores deberán contar con un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo. En caso de no disponer de uno, deberán formalizarlo con la compañía distribuidora o con la comercializadora.

No obstante, no es necesaria la suscripción de un contrato de acceso y conexión específico con la compañía distribuidora, bastará modificar el que ya se tiene y reflejar en él la modalidad de autoconsumo que se ha elegido.

Recuerde que es conveniente que, antes de iniciar los trámites necesarios para la instalación de autoconsumo se asegure de que la misma podrá llevarse a cabo y que no existe ningún impedimento legal o técnico para hacerlo. Puede consultar en el Departamento de Urbanismo de su municipio si existe alguna restricción o en su Comunidad Autónoma.

Tanto las instalaciones de autoconsumo sin excedentes como con excedentes con potencia menor o igual a 100 kW se encuentran exentas de realizar el trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.

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Autoconsumo sin excedentes

En el caso de las instalaciones en autoconsumo sin excedentes, el consumidor titular del punto de suministro será responsable de la instalación, y de cualquier incumplimiento que pudiera tener consecuencias en la red. Estas instalaciones, en cualquiera de sus modalidades, están exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, quedando también exentas de presentar los avales de garantía para la conexión.

En el caso de las instalaciones en autoconsumo sin excedentes que sean colectivas, pueden acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. En este caso, los consumidores asociados deberán acordar entre ellos el reparto de los excedentes y comunicárselo así a la empresa distribuidora.

Autoconsumo con excedentes

Entre los requisitos que deben cumplir las instalaciones de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, se encuentran que la instalación generadora sea de una fuente renovable, que la potencia de la instalación de producción sea igual o inferior a 100 kW, se haya suscrito un contrato único para el consumo y para los servicios auxiliares o que se suscriba un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor.

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Para la compensación  de excedentes, sucede que la energía de la instalación de autoconsumo que no es consumida o almacenada por los consumidores asociados, se inyecta a la red; cuando los consumidores precisen más energía de la que les proporciona la instalación de autoconsumo, comprarán la energía a la red al precio que marque su contrato de suministro (PVPC o de mercado libre pactado con la comercializadora).

Al final del periodo de facturación (que no podrá ser superior a un mes) se realiza la compensación entre el coste de la energía comprada de la red y el valor de la energía excedentaria volcada a la red (valorada a precio de mercado o al precio acordado entre las partes según sea el contrato de suministro a PVPC o de mercado libre respectivamente).

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¿Qué sucede si ya tenía una instalación de autoconsumo antes de la entrada en vigor de la nueva legislación?

 

En el caso de los consumidores que, antes de la entrada en vigor de la nueva legislación de autoconsumo (el pasado mes de abril), ya tuvieran una instalación hecha, deberán acogerse a una de las modalidades de autoconsumo actuales. Deben comunicar a la compañía distribuidora la modalidad de autoconsumo elegida para que pueda proceder a la adaptación de los contratos de acceso y suministro.

Puede consultar más información sobre el autoconsumo de energía eléctrica en esta guía del IDAE, sobre la tramitación de autoconsumo. 

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