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Acreditación de la experiencia laboral

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1.- Personas residentes en la Comunidad de Madrid o trabajadores de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a fecha de la presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.

b) Los formadores de formación profesional, que acrediten una experiencia docente de, al menos, cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.

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Los profesionales anteriores definidos en apartado a) y b) cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación

c) Profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación que demuestren una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años.

Estos profesionales deberán, asimismo, realizar y superar un curso de formación específica organizado por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de acreditación profesional demandadas y la oferta formativa vigente en la región, a fecha de presentación de la solicitud

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d) Personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia. Estas personas deberán acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores según el colectivo al que pertenezcan.

2.- Personas ya habilitadas por la Comunidad de Madrid en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia, deberán acreditar los requisitos establecidos según el colectivo al que pertenezcan, salvo el de residir o trabajar en la Comunidad de Madrid.

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