Las Asociaciones de Pacientes son entidades sin ánimo de lucro formadas por personas físicas o jurídicas que se agrupan, habitualmente, en torno a los problemas derivados de una patología o enfermedad que les afecta. También existen otras entidades que representan a los pacientes o usuarios del sistema sanitario en general.
En ocasiones estas entidades se podrán constituir, a su vez, en federaciones y confederaciones para la mejor defensa de sus intereses y con el fin de conseguir mayor representación y participación en las decisiones políticas sanitarias que les afecten.
Las Asociaciones de Pacientes legalmente constituidas podrán inscribirse, dependiendo de su ámbito de actuación, en el Registro Autonómico:
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
o en el Registro Nacional:
Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior
Así mismo, las Asociaciones de Pacientes podrán ser declaradas de utilidad pública y disfrutar de asistencia jurídica gratuita y de beneficios fiscales, en los términos que establezcan las leyes y siempre que cumplan los requisitos que figuran en el art. 32 de la ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en síntesis son: que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no quede restringida al beneficio de sus asociados, que tengan medios para garantizar el cumplimiento de sus fines y que lleven desarrollando la actividad dos años antes de la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.