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Especies y normas de caza

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La única modalidad permitida en la caza de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid es la del rececho, entendiendo por esta la practicada por un solo cazador, quien provisto de arma de fuego o arco y acompañado por un guarda/guía acreditado por la Comunidad de Madrid, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza con el fin de capturarlo. Las armas permitidas para la caza a rececho de la cabra montés en los terrenos de la Comunidad de Madrid son las armas largas rayadas o arco.

Los titulares de cotos que quieran celebrar recechos de corzo y de cabra montés deberán solicitar autorización, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, así como tantos precintos como ejemplares tengan autorizados y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo.

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Para solicitar la autorización se debe cumplimentar el formulario “Solicitud de actividades cinegéticas en cotos de caza” que se incluye en el trámite Caza: solicitudes en cotos de caza y terrenos libres (apartado Gestión: Tramitar).

Este representante deberá comunicar la fecha de inicio del rececho a la Consejería con competencias en medio ambiente. En caso de que agote el cupo de capturas concedido antes de la finalización del período hábil, se deberá comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo e indicar la numeración de los precintos usados en la memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo de los precintos utilizados así como los que no hayan sido.

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La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad de asistencia de personal de la Consejería con competencias en medio ambiente, o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, la Orden 5103/2009, de 29 de diciembre (modificada por Orden 1613/2013, de 25 de junio) establece los mecanismos necesarios para la regulación de las poblaciones de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid (Zonas de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza), con el fin de adaptar sus poblaciones a la capacidad de carga del medio.

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Esos mecanismos de control se concretan en la captura en vivo y suelta y la caza a rececho de ejemplares, de acuerdo con el Plan de Capturas que elabora el Director Técnico de la zona de caza de cada uno de los terrenos, aprobado por el Director General competente.

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