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Contaminación atmosférica

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[*] En las actividades catalogadas como Grupo B o C en una instalación en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo A, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada dos años).

[**] En las actividades catalogadas como Grupo C en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo B, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada tres años).

En los casos en los que las mediciones de control externo coincidan en el tiempo con los controles internos, no será necesario realizar estos últimos en los aspectos en que coincidan ambos.

Las instalaciones de combustión de mediana potencia deberán realizar controles externos cada 3 años para la instalaciones comprendidas entre 1 MW y 20 MW y cada año para las de > 20 MW, salvo los focos no sistemáticos que realizarán las mediciones periódicas:

  • Instalaciones entre 1 MW y 20 MW: Tres veces el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
  • Instalaciones > 20 MW: Una vez el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
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Los controles externos de las emisiones serán realizados por entidades acreditadas por ENAC en el ámbito de Ensayo en Emisiones y/o Aire Ambiente, según UNE-EN ISO/IEC 17025, y que cuenten en su alcance de acreditación con las pertinentes Instrucciones Técnicas  en materia de contaminación atmosférica de aplicación en la Comunidad de Madrid. No obstante, los controles internos pueden ser realizados con medios propios de la instalación titular siempre y cuando cumplan los requisitos en cuanto a equipos, personal encargado de realizar los controles, procedimientos y acreditación de ensayos que establezca el órgano competente.

Quedan excluidas de su aplicación las instalaciones afectadas por la legislación de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que se regirán por lo establecido en su Autorización Ambiental Integrada.

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