Inicio Actualidad Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (042)

Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (042)

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 En las rifas y tómbolas se tributa con carácter general, al 45,5 por 100 del total de los boletos o billetes ofrecidos.

No obstante, las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 19,5 por 100 y en el caso de las  rifas benéficas de carácter tradicional, que durante los últimos diez años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán solo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

Por último, las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60€, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a), o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros, por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

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