En el primer período de actividad, el devengo coincide con la autorización y debe abonarse en su entera cuantía trimestral en el momento de la autorización, abonándose los restantes trimestres entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
De igual manera tributan las máquinas suspendidas, cuando se proceda durante un trimestre al alta de la autorización de explotación.
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