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Mejoras agrarias

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Estas ayudas pretenden financiar la instalación por primera vez de jóvenes* en explotaciones agrarias. La instalación puede hacerse de dos formas:

  1. Como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria.
  2. Como socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.

Esta ayuda se corresponde con el tipo de operación 6.1.1 del PDR de la Comunidad de Madrid. Es complementaria con la prevista en el tipo de operación 4.1.4 (recogida en el apartado anterior), pero en este caso la ayuda se justifica con la mera instalación del joven agricultor, sin necesidad de realizar inversiones de modernización y mejora de la explotación.

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Tanto en un caso como en el otro, el joven agricultor debe elaborar y presentar un plan empresarial. Por ello, la solicitud para solicitar ambas líneas de ayudas es la misma y el plan empresarial es único.

Joven agricultor: Persona física que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido dieciocho años, no hayan cumplido los cuarenta y uno y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid

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