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Impuesto de Sucesiones

Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación:

1º. En el Registro Civil,  deberás solicitar el Certificado de Defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia.

2º. En el  Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.

El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:
– Si la persona fallecida no había otorgado testamento.
– Si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cual es  la Notaría donde se halla depositado. Si lo herederos no tienen copia autorizada del testamento deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo.

3º. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada “declaración de herederos”. Con caracter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.

4º. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública  de  “manifestación de herencia” en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el “cuaderno particional”, otorgando el notario la escritura pública de “partición de herencia”. Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.

Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de “manifestación de herencia”. La ley permite que se presente un “documento privado” que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El “documento privado” deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

 


Redacción

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