¿Tengo derecho a un permiso retribuido para ejercer mi derecho al voto?

El día de las elecciones autonómicas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos para ejercer su derecho a voto:

  1. Si el horario del trabajador no coincide con el horario de las mesas electorales o lo hace por un periodo inferior a dos horas: no tendrá derecho a permiso retribuido.
  2. Si el horario del trabajador coincide entre dos y cuatro horas: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  3. Si el horario del trabajador coincide entre cuatro y seis horas: disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
  4. Si el horario del trabajador coincide en seis o más horas: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
  5. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial: la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada del trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo.

La empresa, en base a la organización del trabajo, decidirá la distribución del período en el que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

En aquellos casos en los que la prestación del trabajo deba realizarse lejos del domicilio habitual del trabajador, o en otras condiciones que dificulten el derecho de sufragio, el empleado tendrá derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza para la remisión del voto por correo (con todos los trámites que conlleva).

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.

  1. Trabajadores que ejerzan de presidente, vocal e interventor: tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral (si ese día no disfrutan de su descanso semanal) y de cinco horas en la jornada posterior.
  2. Trabajadores que ejerzan de apoderados: tendrán derecho únicamente a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
  3. En ambos casos, si el trabajador tiene turno de noche el día anterior a las elecciones, la empresa deberá cambiar el turno, a petición del empleado.

Fuente de la Información QualityConta.

Redacción

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