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Sanciones en el orden social

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Se consideran interesados en el procedimiento sancionador:

1.- Los sujetos responsables de la infracción cometida:

  • Infracciones en materia laboral: Los empresarios cuyas acciones u omisiones sean contrarias a la normativa laboral.
  • Infracciones en materia de seguridad e higiene: Los empresarios, las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, cuyas acciones u omisiones sean contrarias a la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Infracciones en materia de empleo: Los empresarios, los trabajadores y las agencias de colocación, cuyas acciones sean contrarias a la normativa reguladora en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional.
  • Infracciones por obstrucción a la labor inspectora: Los empresarios, cuyas acciones u omisiones perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden al cumplimiento de la normativa laboral, tiene encomendadas la Inspección de Trabajo.
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2.- Los trabajadores que han sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como sus derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, y siempre que el acta de infracción se haya levantado con ocasión del citado accidente o enfermedad, la Dirección General de Trabajo les dará traslado de la resolución confirmatoria que se dicte.

3.- Los representantes legales de los trabajadores en la empresa, si la infracción recogida en el acta constituye vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores,  se trasladará, igualmente, copia de la resolución recaída a los representantes legales de los trabajadores.

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