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La Comunidad de Madrid recurre al TC el nuevo impuesto de Solidaridad del Gobierno central por invasión de competencias

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El Ejecutivo madrileño, en los fundamentos jurídicos sobre los que se desarrolla el recurso al Alto Tribunal, denuncia que el nuevo impuesto suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008. El diseñado por el Gobierno central impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión de las CCAA en la materia, lo que perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños.

El recurso interpuesto destaca que por este motivo supone una ruptura de autonomía financiera de las comunidades ya que afecta a su política fiscal (artículo 156 de la Constitución Española).  Además, denuncia que su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado. El Gobierno madrileño remarca que esto ha impedido el debate y la presentación de enmiendas al texto, en contra del derecho de representación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

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Inseguridad jurídica del nuevo impuesto 

El recurso ante el Tribunal Constitucional alerta también sobre el hecho de que el nuevo impuesto atenta contra la seguridad jurídica, ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022 a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año. Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar -confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación- y ahora se van a ver obligados a hacerlo.

Simultáneamente, el recurso del Ejecutivo autonómico incide en que se vulneran los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que señalan que “se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica” y que “en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Sin embargo, estima que se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los rendimientos reales de los recursos del contribuyente.

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Pérdidas millonarias para las arcas públicas 

En su recurso se recoge que no está justificada la creación del gravamen al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se han alcanzado cifras récord en estos momentos debida a la coyuntura económica por la alta inflación y la política fiscal del Gobierno de España. De esta manera, el Gobierno madrileño remarca que se ha ignorado lo recogido en la Constitución Española en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Según las estimaciones del Ejecutivo regional, este nuevo tributo del Gobierno de la Nación puede suponer que dejen de llegar a la Comunidad de Madrid más de 1.200 millones de inversión extranjera al año, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos.

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