Aunque el reconocimiento de la situación de dependencia no constituye un requisito para recibir atención temprana, la valoración de la situación de dependencia debe solicitarse en aquellos casos en que los servicios sociales municipales lo recomienden.
El servicio de atención temprana se encuentra incluido entre los servicios del catálogo de atención a la dependencia por lo que, si el menor precisa de los mismos, es aconsejable solicitar al mismo tiempo el reconocimiento de la situación de dependencia. De esa forma se podría realizar simultáneamente y en el mismo acto tanto la valoración de la necesidad de atención temprana como la de la situación de dependencia, siempre que ello sea posible.
La situación de dependencia no tiene por qué ser definitiva, de hecho, cuando se trata de menores de tres años, es siempre revisable de oficio cada seis meses y está en función de la edad y evolución del menor.
En el caso de que al menor le sea reconocida la situación de dependencia, además del servicio de atención temprana, puede recibir el apoyo de otras prestaciones del catálogo de dependencia como la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que ayude a sufragar gastos derivados de su atención.
En el caso de que el menor no sea reconocido en situación de dependencia, puede recibir igualmente los servicios de atención temprana siempre que se dictamine su necesidad por el CRECOVI.
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