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Trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar

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Desde el Portal del Consumidor queremos ayudar a los usuarios para que conozcan sus derechos cuando fallece su familiar. Puede consultar y descargar aquí un gráfico-resumen de los trámites más importantes que tendrá que realizar.

Documentación

En primer lugar, debe tener a mano el Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona fallecida. Lo necesitará para hacer casi todas las gestiones que le detallamos a continuación.

Algunos de los trámites administrativos necesarios se pueden realizar a través de Internet, pero, para poder realizarlos, usted necesitará disponer de los certificados digitales exigidos en cada caso, o bien, del DNIe con los certificados en vigor. 

Si su familiar aún no ha fallecido, pero padece alguna enfermedad grave o terminal y decide no ingresar en un centro hospitalario y pasar sus últimos días en su domicilio, es recomendable tener localizados todos los informes médicos, ya que facilitará los trámites en caso de producirse el fallecimiento y que un médico tenga que acudir a certificarlo.

En el momento del suceso del fallecimiento

Si se produce en un lugar donde haya un médico que pueda certificar inmediatamente el fallecimiento (centro hospitalario, residencia geriátrica, etc.)

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En el centro se encargarán de comunicar la defunción y realizar la inscripción de la defunción de manera telemática. Posteriormente, se podrá solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.

Si se produce en un lugar donde no haya un médico que pueda certificar inmediatamente el fallecimiento

Los documentos que se necesitan para poder inscribir la defunción en el Registro Civil son:

  • Certificado médico de defunción. Debe hacerlo un médico, en el impreso oficial timbrado expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, de venta en farmacias, cuyo precio en 2019 es de 3,63 euros. La expedición del certificado es siempre gratuita, pero el médico podría cobrar honorarios por el acto consistente en la exploración del cuerpo y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
  • El DNI de la persona fallecida.
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Inscripción de la defunción. La deben realizar los parientes o personas que convivan con la persona fallecida o, en su defecto, los vecinos. Si ocurre fuera de casa, además de los parientes, estarían obligados el jefe del establecimiento donde ocurra el fallecimiento o la autoridad competente. Se realizará en el Registro Civil, presentando el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida, junto con el formulario oficial.

Obtendrá el certificado de defunción, y es conveniente que solicite varias copias, ya que le harán falta para diversos trámites posteriores. Si tiene contratado un seguro de decesos o contrata los servicios de una funeraria, generalmente suele estar incluido. Si es el caso, la compañía o la funeraria se encargarán de realizar este trámite por usted. Esta inscripción es gratuita.

Si la defunción sucede en el domicilio: hay que avisar al centro de salud que tenga asignado la persona para que acuda su médico, si es posible por horario. Si no, a los servicios de emergencia (112).

  • Muerte por causas naturales: si tras el examen el facultativo llega a la conclusión de que las causas del fallecimiento son naturales, emitirá el Certificado Médico de Defunción  y la familia ya podrá avisar a una funeraria o a su compañía de seguros.
  • Muerte judicial: si el médico tiene dudas sobre la causa del fallecimiento avisará a las autoridades. Si éstas continúan teniendo dudas, el cuerpo de la persona fallecida será trasladado al Instituto Anatómico Forense, donde se le practicará la autopsia, que es gratuita para su familia.
  • En la vía pública (u otros lugares). En este caso, deben intervenir las autoridades, por lo que se llamará al 112 y la persona fallecida será trasladada al Instituto Anatómico Forense. El resultado de la autopsia lo podrá recoger la familia en unos días. Entre tanto, el juez autorizará el traslado del cuerpo para que los familiares puedan realizar la inhumación.
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