Inicio Actualidad Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

0

La ayuda se abonará, con carácter anticipado y de manera periódica, a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.

Se abonará un primer pago, una vez se resuelva la concesión de la ayuda, por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.

El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior, así como al mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida y el cumplimiento con el resto de aspectos establecidos en las normas reguladoras.

Leer más:  ¿Cuándo son las visitas nocturnas en El Monasterio de El Escorial?
- Te recomendamos -
Artículo anteriorServicios funerarios: conozca sus derechos
Artículo siguientePrograma de dinamización en residencias y centros de día
Toda la actualidad de la ciudad de Las Rozas de Madrid.