Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid, podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ATENCIÓN: Actualmente la presentación de solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de CITA PREVIA. Es por ello que se recomienda optar por la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y documentación correspondiente.
Los solicitantes tienen la opción también de autorizar la presentación de la solicitud mediante registro electrónico a un tercero (gestor o persona de confianza) que disponga de los certificados electrónicos reconocidos. Para ello deberá firmar un documento de autorización. (Según “Modelo de representación PRESENTACIÓN SOLICITUD ayudas” que se encuentra disponible más abajo en esta página)
Los solicitantes tienen la opción también de delegar a un tercero la gestión del procedimiento de solicitud de subvención. Para ello deben firmar y acompañar el documento que lo habilite (Según modelo de Modelo de representación PROCEDIMIENTO ayuda que se encuentra disponible más abajo en esta página)
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, ambos incluidos