Mediante Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de las ayudas convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Listado definitivo de solicitantes excluidos
Puedes consultar el listado de Códigos de exclusión
Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
- Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra
Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
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