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Información completa de seguros

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Información previa al contrato 

Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, en concreto:

Sobre la aseguradora

  • Nombre, domicilio y dirección de la compañía. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.
  • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
  • Antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro para grandes riesgos, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:
  • Nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad
  • Denominación social
  • Forma jurídica
  • Domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

Antes de celebrar un contrato de seguro, distinto al seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:

  • La legislación aplicable al contrato.
  • Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

  • Los contratos de seguro de entidades domiciliadas en otro Estado dentro de Europa, que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán informar al que contrata el seguro, y antes de celebrar dicho contrato:
  • Acerca del Estado miembro en el que esté situado su domicilio social.
  • La sucursal desde la que se proporciona la cobertura.
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Ambos datos deben incluirse tanto en la proposición de seguro como en la póliza del contrato de seguro.

Deberán mencionar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

Contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles: cuando las entidades aseguradoras no tengan su domicilio en España, deberá constar el nombre y la dirección de su representante en España.

Esta información debe suministrarse en el documento de cobertura provisional y en la póliza.

Sobre el seguro

La compañía aseguradora deberá entregar al consumidor un documento informativo con la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro. Este documento debe tener un formato común para todos los productos de seguros (a excepción del seguro de vida) y ha de estar redactado en un lenguaje claro y sencillo que facilite al usuario la comprensión del mismo. Entre otros datos debe figurar:

  • Descripción de las características del contrato de seguro.
  • El precio total que debe pagar el tomador del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.

Sobre el contrato

  • Duración.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización.
  • El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.
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En el caso del contrato de seguro de vida: antes de la celebración del mismo, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas
  • Periodo de vigencia del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento a que se refiere el artículo 83.a) de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  • Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
  • Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

Si es un contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
  • Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.
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Para los casos de contratos de seguros de enfermedad, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.
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