Inicio Actualidad Elecciones sindicales

Elecciones sindicales

0

– En las empresas de cincuenta o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.

– La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto. Se podrá realizar también por correo.

– Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aún cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.

Leer más:  La Comunidad de Madrid reconocerá el Dos de Mayo con Grandes Cruces a destacadas trayectorias profesionales y la excelencia en instituciones

– No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.

– Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.

– Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

Leer más:  El Hospital Fundación Alcorcón celebra la XVII edición de su Jornada de Actividad Científica Enfermera con cerca de 200 asistentes

– Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.

– El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

– El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

– El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la mesa (modelos 3 ó 4, 6/1, 6/2, 6/3, 7/1, 7/2, 7/3 y 7/3 (anexo)), serán presentados en el plazo de tres días a la D.G. de Trabajo por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa.

Leer más:  La Comunidad de Madrid, premiada por su programa de perros de apoyo a menores en los juzgados de la región

– La D.G. de Trabajo procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.

- Te recomendamos -
Artículo anteriorVI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo siguienteII Juegos Parainclusivos de la Comunidad de Madrid
Toda la actualidad de la ciudad de Las Rozas de Madrid.