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UPAM – ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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El empleado público que haya tenido un accidente de trabajo lo comunicará en el menor plazo posible a su Jefe Superior que, a su vez, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director del Centro o de la Subdirección General de Personal del Organismo en el que preste servicios.
 

El Director del Centro, la Subdirección General de Personal o el Jefe del Departamento de Personal, comprobado la existencia del accidente, y una vez aplicados los criterios de calificación del mismo, cumplimentarán el formulario “Comunicación Interna de Accidente de Trabajo”, (abajo ver área de descargas), de la que se facilitará copia al empleado público.

La Comunicación Interna de Accidente de Trabajo deberá ser remitida por el Director del Centro, Subdirector/a  General de Personal o Jefatura del Departamento de Personal a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) en el plazo máximo de 2 días laborales siguientes al momento del accidente, por alguno de los siguientes medios: por registro (VIA SEDO) si ha sido firmada electrónicamente,  por fax al 91.420.66.60 o por correo electrónico a colaboradora@madrid.org.  

La remisión a la Consejería u Organismo de los partes de baja, alta y confirmación se realizará por vía telemática por el propio médico si así lo autoriza el empleado público (esta autorización es requisito legal e imprescindible para tramitar la incapacidad temporal).

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Es muy importante que se cumplimenten todos los datos de la Comunicación Interna del Accidente, en especial las circunstancias en que se produjo, lugar y hora, qué estaba haciendo y cómo se produjo, así como el objeto o agente que estaba utilizando el trabajador/a en el momento de producirse el accidente, p. ej. suelo o superficie de trabajo, tijeras, máquina, teniendo en cuenta lo siguiente:

A)    EN LOS ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO, EN DISTINTO CNETRO DE TRABAJO O EN MISIÓN: se indicará el nombre de los testigos que presenciaron el accidente o tuvieron conocimiento inmediato del mismo.

B)    ACCIDENTE AL IR Y VOLVER DEL TRABAJO O “IN ITINERE”:

b1) Concepto:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156, apartado 2.a) del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social., constituye accidente de trabajo el que tiene lugar al “ir o volver del trabajo”:

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Para establecer si un accidente ocurrido al ir o volver del trabajo tiene carácter laboral es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.

b) El trayecto utilizado debe ser el habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.

c) El accidente ha de producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto .

d) El trayecto debe realizarse en un  medio normal y habitual de transporte.

b2)  Documentación justificativa: Según donde se produzca el accidente de trabajo, la documentación a aportar será la siguiente:

  • Accidente de Tráfico: debe indicar los nombres de las compañías de seguros y números de póliza de los vehículos implicados, y facilitar a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) copia de los partes tramitados ante dichas Compañías  aseguradoras, así como del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera y parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido.
  • Accidente en medios de transporte público (tren, autobús o metro): será necesario que el empleado público comunique el accidente a la empresa de transportes y solicite informe de lo ocurrido; si tiene lugar en autobús al conductor y si tiene lugar en metro o tren al jefe de la estación en la que ocurrió el accidente, que le facilitará el correspondiente documento justificativo, que presentará en Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta).
  • Accidente en la vía pública: debe aportar en la Empresa colaboradora parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido y testigos del accidente
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C)    ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA

Son accidentes de trabajo que no requieren baja de IT. Será imprescindible que el empleado público remite el informe médico de urgencias o el informe médico justificativo de la lesión constitutiva del accidente al buzón médico de la Empresa Colaboradora (UPAM) en la siguiente dirección electrónica: colaboradora@madrid.org

 

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