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Informes de Inspección Ambiental de las instalaciones que disponen de Autorización Ambiental Integrada

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Las instalaciones que deben tener Autorización Ambiental Integrada son aquellas incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que deroga la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En esta línea, en el art. 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de dicha ley, han de estar cubiertas por un Plan de Inspección Ambiental.

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Para dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 23 del Real Decreto 815/2013 la Comunidad de Madrid publicó la Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental para el periodo 2014-2016, que ha tenido continuidad en la Orden 1248/2017, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Por otro lado, el art. 24 de dicho Real Decreto prevé que, después de cada visita de inspección a las instalaciones que disponen de Autorización Ambiental Integrada, los órganos competentes elaboren un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada por la instalación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria. Dichos órganos competentes habrán de publicar el informe de la actuación.

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