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Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud

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1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y a iniciativa del mismo, como mínimo una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. En este último caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que reciba la petición.

2. Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. El Secretario tendrá a disposición de los miembros del Consejo la documentación e información relativa a los temas incluidos en el orden del día al menos con la misma antelación.En el caso de convocatorias con carácter extraordinario, el orden del día de las reuniones deberá remitirse a los miembros del Consejo con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

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b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.

5. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

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En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

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