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Producción y gestión de residuos

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Quién requiere Comunicación previa al inicio de la actividad:

  • La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Las que transporten residuos con carácter profesional.
  • Los agentes y negociantes de residuos.
  • Una vez obtenida, por la entidad gestora, la autorización contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, ésta deberá realizar una comunicación previa para realizar las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros). En tanto se regula el contenido de estas comunicaciones, en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras comunidades autónomas que así lo establezcan, dichas actividades se encuentran sometidas a autorización en cada emplazamiento donde pretendan llevarse a cabo.
  • Una vez obtenida, por el propietario de la planta móvil, la autorización contemplada en el artículo 33.5 Ley 7/2022, los gestores que operen instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán realizar una comunicación previa con el contenido establecido en el anexo XI de la Ley 7/2022.
  • Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
  • Almacenamientos de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.
  • Actividades exentas de autorización según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2022.

Dónde presentar la comunicación

Las industrias o actividades productoras de residuos, la puesta en funcionamiento de las instalaciones móviles de tratamiento y las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde pretendan desarrollarse dichas operaciones.  

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Las entidades o empresas que transporten residuos, los negociantes, los agentes y los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.

Validez de la comunicación

Todo el territorio español, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se haya efectuado la comunicación.

Qué contenido debe tener la Comunicación

Para las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y para los transportistas de residuos, la indicada en el procedimiento correspondiente.

Para los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a 1000 toneladas/año, la indicada en el procedimiento correspondiente, y en su ausencia, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para agentes y negociantes, la indicada en el procedimiento correspondiente, y en su ausencia, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), el contenido de la comunicación debe desarrollarse reglamentariamente (por ejemplo, valorización de materiales naturales excavados). En ausencia de ese desarrollo reglamentario, se someterán a autorización las operaciones de tratamiento, debiendo solicitarse como si de una instalación se tratara.

Los gestores de las plantas móviles en cada comunidad autónoma, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

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Las plataformas logísticas al menos la información indicada en el anexo XI apartado 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En caso de tratarse de una plataforma logística en el ámbito de la logística inversa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), la indicada en el anexo X del Real Decreto 110/2015

Para sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto, al menos la información indicada en el anexo XII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.

Las solicitudes de todos estos procedimientos deberán venir acompañadas del justificante de abono de la tasa correspondiente a la Comunicación previa al inicio de actividad de produccion y gestion de residuos.

Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.

Procedimientos disponibles:  

En tanto no se establezca un formulario específico de Comunicación Previa para los transportistas de residuos, dicha Comunicación se entiende realizada de forma efectiva mediante los procedimientos de inscripción en el Registro de Transportistas.

Las comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y, accediendo a la Consulta de NIMA, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. En el botón de Ayuda de la Consulta de NIMA pueden consultar información detallada de los datos que muestra la consulta.

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En caso de haber presentado una comunicación previa, y todavía no aparecer los datos de la actividad en la aplicación de Consulta de NIMA, pueden consultar el estado de tramitación de la solicitud utilizando el servicio de Consulta de Situación de Expedientes

Garantías financieras:  

Los Agentes, Negociantes y Transportistas, en el caso de Residuos Peligrosos,  así como los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor cuando lo exija la normativa específica, con sede social en la Comunidad de Madrid, están obligados a la constitución de una fianza con objeto de responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad.

Además, los Productores que generen más de 10 t/año de residuos peligrosos, así como los Negociantes y Transportistas, en el caso de Residuos Peligrosos, deben suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para responder a la responsabilidad civil y medioambiental que se les pueda exigir.

Las modalidades y criterios para calcular la cuantía de estas garantías financieras se han desarrollado mediante Real Decreto 208/2022, sobre las garantías financieras en materia de residuos

En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles (Ver secciones “Constitución y vigencia de seguros” y “Depósito de fianzas”).

 

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