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Permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores

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  • Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social,  a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. 
  • Durante el permiso de hasta dos meses para desplazamiento previo a la adopción internacional, se tendrá derecho exclusivamente a las retribuciones básicas.
  • En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • En caso de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
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